REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE
Maracaibo, 07 de Septiembre de 2009
199º y 150º

CAUSA N° 2C-2984-09 DECISION Nº 342-09

Vista el acta que antecede, en la cual, la ciudadana YESICA COROMOTO PUCHE PUCHE, manifestó a este Tribunal que la misma es mayor de edad, ya que nació en fecha 22-10-90, por lo que actualmente tiene 18 años de edad.

Siendo que según el articulo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ámbito de aplicación personal de dicha norma, es solo para personas con edades comprendidas entre 12 y menos de 18 años de edad al momento de cometer el hecho punible, lo que necesariamente lleva a concluir que este Juzgado no es competente para conocer de esta causa en lo que respecta a la prenombrada ciudadana, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declinar el conocimiento de la presente causa, únicamente por lo que respecta a la ciudadana YESICA COROMOTO PUCHE PUCHE, en un Tribunal Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal.

Consecuencia de lo supra expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención a las normas antes señaladas decide:

PRIMERO: DECLINAR el conocimiento de la presente causa en lo que respecta a la ciudadana YESICA COROMOTO PUCHE PUCHE, en un Tribunal en Funciones de Control del Sistema Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer por distribución, todo de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se ordena la elaboración de una compulsa de la presente causa y remitirla al Tribunal de Control en materia Penal Ordinaria que por Guardia y Distribución le correspondía conocer de la misma.
TERCERO: Se ordena trasladar a la prenombrada ciudadana en el día de hoy, desde la sede de este despacho hasta el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la orden y disposición del Tribunal Penal Ordinario en funciones de Control que por Guardia y Distribución, le corresponda conocer de esta causa, a los fines de que sea presentada por ante su Juez Natural, y se provea lo pertinente en este caso. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCION PENAL ADOLESCENTES


ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
LA SECRETARIA


ABG. KEILY SCANDELA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
ABG. KEILY SCANDELA
Causa N° 2C-2984-09
MEMA

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE
Maracaibo, 07 de septiembre de 2009
199º y 150º

OFICIO Nº 2183-09
CIUDADANO:
JUEZ DE CONTROL PENAL ORDINARIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
QUE POR DISTRIBUCION LE CORRESPONDA CONOCER
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha ACORDÓ DECLINAR el conocimiento de la presente causa seguida en contra de la joven adulta YESICA COROMOTO PUCHE PUCHE, por la presunta comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en un Tribunal en Funciones de Control del Sistema Penal Ordinario a quien corresponda conocer por Guardia y Distribución, todo de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, al haberse determinado a través de la propia manifestación de la imputada, que la misma es mayor de edad.
En tal sentido, remito adjunto al presente oficio compulsa constante de ___________folios útiles, a objeto de que la prenombrada ciudadana sea presentada ante su juez natural.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARDAO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES

CAUSA Nº: 2C-2984-09
MEMA