Por lo razonamientos previamente expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de practicar nuevamente la citación de las Sociedades Mercantiles MADERY CUCINE, C.A., en la persona de alguno de los ciudadanos EVELIN RANGEL URDANETA o HECTOR ANDRES PUA, en su condición de Presienta y Vicepresidente, respectivamente; y MARMOLERÍA LIDEMAR, C.A., en la persona de alguno de los ciudadanos MARJERYS ANDREWS RINCON RINCON o JESÚS SANDOVAL MARTÍNEZ, en su condición de directores, todos previamente identificados con anterioridad, para que en el lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la citación de la última de las codemandadas comparezcan a dar contestación a la demanda formulada en su contra En consecuencia, se deja si.....