"DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO DE DIVORCIO, fundamentado en la causal segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA MARTÍNEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.896.468, ASISTIDA por las Abogadas NORA QUINTERO y GLEUDIS CEDEÑO, inscritas en el IPSA bajo los Nºs. 213.809 y 2013.807, respectivamente; en contra del ciudadano GERMÁN DEL JESÚS MILLÁN SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.675.741. En consecuencia queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte demandante que no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes"