REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000397
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA MARTÍNEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.896.468.
DEMANDADA: GERMÁN DEL JESÚS MILLÁN SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.675.741.
HERMANOS: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIDO)
En fecha 05 de Agosto de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada, para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio a la que se contrae el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA MARTÍNEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.896.468, REPRESENTADA durante el proceso por las Abg. NORA QUINTERO Y GLEUDIS CEDEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 213.809 y 213.807 respectivamente, en contra del ciudadano GERMÁN DEL JESÚS MILLÁN SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.675.741, quien fue debidamente notificado y no compareció a ninguna de las fases del proceso, conforme a lo establecido en el numeral segunda y tercero del artículo 185 del Código Civil. Se dejó constancia que a la hora y fecha establecida para la audiencia oral, pública y contradictoria de Juicio NO SE CONSTATÓ LA PRESENCIA NI DE LA PARTE ACTORA NI DE LA PARTE DEMANDADA. NI DE ABOGADO ALGUNO. Se concedió dos horas de espera. Transcurrido dicho lapso, y anunciado nuevamente el referido acto, se constituyó en la Sala de Juicio del Circuito de Protección, la Jueza, Franmilys Díaz Rodríguez, la Secretaria, Abg. Evelyn Martínez y el Alguacil Alexander Rada, a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de la PARTE DEMANDANTE, antes identificada, es por lo que la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 522 eiusdem, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO DE DIVORCIO, fundamentado en la causal segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA MARTÍNEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.896.468, ASISTIDA por las Abogadas NORA QUINTERO y GLEUDIS CEDEÑO, inscritas en el IPSA bajo los Nºs. 213.809 y 2013.807, respectivamente; en contra del ciudadano GERMÁN DEL JESÚS MILLÁN SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.675.741. En consecuencia queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte demandante que no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR de Obligación de Manutención: dictada en fecha 27 de Octubre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No obstante, se insta a la ciudadana MARIA EUGENIA MARTÍNEZ HERRERA, para que en un lapso no mayor de seis (06) meses, contados a partir de la publicación de la sentencia en extenso, tiempo prudente para que ejerza demanda de Obligación de Manutención, en procedimiento autónomo establecido para tal fin, en consecuencia, pasado los seis (06) meses, quedará sin efecto la medida preventiva que se dicto en el presente procedimiento.
Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvase originales, previa su certificación en autos. Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución correspondiente de este Circuito Judicial para su remisión al Archivo Regional.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Evelyn Martínez
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Evelyn Martínez
Exp: OP02-V-2014-000397
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