Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abogado GERARDO VILLASMIL PARRA, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.624, quien actúa en su carácter de Defensor Privado del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida identificada con el N° 315-14, dictada con ocasión de la audiencia oral de presentación llevada a cabo en fecha 01 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró como flagrante la detención del adolescente antes mencionado, de c.....