Maturín, 07 de Agosto de 2014.
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en esta misma fecha, por el abogado en ejercicio WILMAL ZAPATA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.572, en su condición de Defensor Público Auxiliar Primero en materia Agraria extensión Carúpano (encargado), actuando en representación del ciudadano IGINIO NEPTALI BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.666.236, parte demandada -apelante, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:
Primero: en relación al CAPITULO denominado primero, esta Instancia Superior Agraria, no la admite por cuanto el merito favorable de autos no es un medio de prueba.
Segundo: en relación al CAPITULO denominado segundo, esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promovente que las pruebas ya existentes en el expediente, son actas del proceso que constituyen un todo único .....