REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 07 de Agosto de 2014.
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en esta misma fecha, por el abogado en ejercicio WILMAL ZAPATA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.572, en su condición de Defensor Público Auxiliar Primero en materia Agraria extensión Carúpano (encargado), actuando en representación del ciudadano IGINIO NEPTALI BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.666.236, parte demandada -apelante, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:
Primero: en relación al CAPITULO denominado primero, esta Instancia Superior Agraria, no la admite por cuanto el merito favorable de autos no es un medio de prueba.
Segundo: en relación al CAPITULO denominado segundo, esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promovente que las pruebas ya existentes en el expediente, son actas del proceso que constituyen un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señalados por las partes, razón por la cual, su promoción es improcedente de conformidad con lo establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
Tercero: en relación al CAPITULO denominado tercero, esta Instancia Superior Agraria, la niega por cuanto la presentación de testigos no es un medio de prueba permitido en esta alzada de conformidad con el artículo 229 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario
Cuarto: en relación al CAPITULO denominado cuarto, se advierte a la parte promovente que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada son las constituidas por: i) instrumentos públicos, ii) posiciones juradas y iii) juramento decisorio, no pudiendo la parte promovente ofrecer en esta Instancia medios de pruebas diferentes a los ut supra señalados, razón por la cual se niegan.
Quinto: en relación al CAPITULO denominado quinto, esta Instancia Superior Agraria, la niega por cuanto la documental promovida y marcada con la letra “A”, no es un medio de prueba permitido en esta alzada de conformidad con el artículo 229 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario.
Sexto: en relación al CAPITULO denominado sexto, esta Instancia Superior Agraria, la niega por cuanto la documental promovida y anexada con la letra “B”, no es un medio de prueba permitido en esta alzada de conformidad con el artículo 229 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARIA LUISA VELANDIA
Exp. Nº 0298-2014.
LJM/mlv/ar.-