declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YUSBELI COROMOTO NOGUERA D LEÓN Y ALVARO LUIS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 19.459.662 y V- 11.299.219, respectivamente; actuando en favor y beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. "El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo), MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, a favor de su hijo; que comenzará a suministrar todos los quince y últimos de cada mes, a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) QUINCENALES.
2. Así mismo, a partir de éste momento y en lo sucesivo el progenitor se compromete a cum.....