Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Decretar en contra de los imputados ARNALDO JOSE ROMERO HERNANDEZ , ANDRES ANTONIO CASTILLO CUELLO Y ROSTYN GREGORIO SALAZAR MARIÑO, una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Norma Adjetiva Penal, ordenándose su reclusión en la sede del Internado Judicial de la Región Insular.
CUARTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ABREVIADA, por lo que se ordena su remision para ser distribuido en el Tribunal de Juicio que corresponda.