REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-007276
ASUNTO : OP01-P-2013-007276
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
JESUS ANGEL CORREA SILVA, venezolano, natural de Guatire, estado Miranda, fecha de nacimiento 01-06-1987, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.919.915, residenciado en la Urbanización La Urbina Edificio Santomena Norte apartamento 9ª Piso A, Distrito Capital,
DEFENSA: ABG. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERATHY SALAZAR LAREZ, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
DELITO: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad, sancionado en el articulo 218 del Código Penal
Habiéndose efectuado el día siete (7) de agosto de 2013, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JESUS ANGEL CORREA SILVA, podría llegar a ser autores o participes de los hechos atribuidos, tales como la denuncia interpuesta por el ciudadano Julio Lemos Morales de fecha 05 de agosto de 2013, experticias de Reconocimientos Medico Legal practicados a las victimas, acta de investigación penal de fecha 05 de agosto de 2013 suscrita por funcionarios adscrito al CR7- DESUR-NVA ESPARTA. Primera Compañía Segundo Pelotón Playa El Agua, acta de entrevista rendida por el ciudadano José Agustín Briceño Romero de fecha 05 de agosto de 2013, acta de entrevista rendida por el ciudadano José Gregorio Subero Rondon de fecha 05 de agosto de 2013, Acta de Derechos de imputados de fecha 05 de agosto de 2013, tal como lo dispone el articulo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JESUS ANGEL CORREA SILVA, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer al imputado de autos es una medida cautelar sustitutiva, de las contempladas en los numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la victima.
CUARTO: El presente proceso penal deberá seguir por el procedimiento por la vía abreviada, por lo que se ordena la remisión del asunto para su distribución en los Tribunales de Juicio a los fines de aperturar el juicio correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY