Por los motivos anteriormente expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, Declara:
- INADMISIBLE, la presente demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, efectuada por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS CEDEÑO DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11885001, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NOEL JESÚS NAVARRO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo N° 38481, en representación de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad y a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 .....