Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en funciones de Control Nº 4, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado RAIMUNDO RAFAEL MARTINEZ GUERRA, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 412 ordinal 1 y 420 ordinal 2 del Código Penal, respectivamente. En consecuencia, se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de lapso de UN (01) AÑO, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: (01) año, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta dond.....