REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-010047
ASUNTO : OP01-P-2012-010047
ORDEN DE ALLANAMIENTO
El Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vista la solicitud de orden de ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA, suscrita por la ciudadana Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, Dra. ESTHER ALFONZO, dirigida a este Tribunal, con fecha 07-08-2012, a realizarse en la siguiente dirección: URBANIZACION LOMAS DE MARGARITA, SEGUNDA ENTRADA A MANO IZQUIERDA CASA NUMERO 56, TRATANDOSE UNA (01) VIVIENDA DE DOS (02) PLANTAS, UNIFAMILIAR FRISADA Y PINTADA DE COLOR BLANCO CON REJAS DE COLOR NEGRO, MUNICIPIO GARCIA DE ESTE ESTADO, donde habita una ciudadana apodada “CHAVELA” y donde pernota un ciudadano de nombre JORGE LUIS NORIEGA BRITO, apodado “ EL MENOR”, procedimiento a efectuarse por cuanto, que dicha Fiscalía ha tenido conocimiento por labores de inteligencia realizadas por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTISCAS, de que en el interior del inmueble antes descrito, presuntamente se ocultan, evidencias de interés criminalistiscas, específicamente Televisores, reloj, teléfonos celulares, prendas de oro, computadoras, armas de fuego, u objetos que guardan relación con hechos punibles tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y en el Código Penal, en el capitulo de los Delitos Contra la Propiedad, los cuales guardan relación con los hechos que se investigan en la causa signada con la nomenclatura 17F-NE-F2-0911-2012. El mismo será efectuado por los siguientes funcionarios: INSPECTOR OTTO ADLER, SUB INSPECTOR JEAN PIERRE SOTO, DETECTIVE CESAR ACOSTA, AGENTES HARVEY GAVIRIA, CESAR VARGAS y JOVANNY RODRIGUEZ, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTISCAS. Este Tribunal verifica que la solicitud reúne las condiciones establecidas en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se especifica el motivo de la misma, los objetos delictivos que hacen necesario el registro, el lugar exacto de su práctica, y la persona buscada, la autoridad policial que efectuará dicha visita y la fecha y firma. En tal sentido, deberán los señalados funcionarios, dar estricto cumplimiento al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respeto de la Dignidad Humana, lo que implica un trato digno en dicha diligencia policial, sin torturas físicas, psíquicas ni moral y especialmente deberán tener presente, que todo funcionario público en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA DE ACUERDO A LA LEY, en armonía con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberán hacerse acompañar por dos testigos independientes del trato con los funcionarios y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. POR LAS RAZONES ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Hace los siguientes pronunciamientos: AUTORIZA LA VISITA DOMICILIARIA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente solicitada. En consecuencia líbrese la respectiva orden de allanamiento. Esta autorización tiene una duración de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
DRA. LISELLOTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA (O)
Asunto Penal: OP01-P-2012-010047
Expediente Fiscal: 17F-NE-F2-0911-2012