REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001451
ASUNTO : OP01-P-2008-001451

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
PARTES:

JUEZA DE CONTROL N° 4: EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA: AB. NUBIA GUZMAN
ACUSADO: RAIMUNDO RAFAEL MARTINEZ GUERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 7-4-76, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.919.884, residenciado en el Sector Apostadero, Caserío Guerra, casa sin número color ladrillo con rejas verdes, cerca de la bodega de la señora La Negra, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
Ministerio Público: DR. HECTOR YAJURE, Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Defensa: Dr. LUIS BELTRAN FUENTES.
Delito: LESIONES CULPOSAS LEVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 412 ordinal 1 y 420 ordinal 2 del Código Penal, respectivamente.

PUNTO PREVIO.

De la competencia para publicar la presente decisión.

Vistas las anteriores actuaciones, me avoco al conocimiento de la presente causa. La Dra. Jacqueline Marquez, en su condición de Juez de Control 4 de este Circuito Judicial Penal, celebró la audiencia preliminar en el presente asunto, en la cual el acusado admitió los hechos y se acogió a la fórmula alternas de prosecución del proceso, en este caso a la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que corresponde dictar la correspondiente Resolución. En virtud de la rotación anual de jueces, corresponde cumplir con tal publicación a quien suscribe, por cuanto me correspondió asumir el cargo de Juez de Control No. 4 a partir del día 30 de abril de 2012, por lo que cualquier retardo en la publicación de la decisión no podrá ser atribuido a quien suscribe.

La Sala de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 640, de fecha 24 de Abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, mantiene reiterado criterio al respecto:

“…Así pues, como puede evidenciarse la decisión en extenso, en casos como éste, donde ya existe un dispositivo, puede declararla un Juez distinto al que falló en la oportunidad del debate, ya que la inmediación es necesaria con respecto a la decisión que se emite al terminar el debate recogida en un acta, pero no con relación a la decisión en extenso, si el Juez que dictó el primer fallo en la audiencia, falta temporal o absolutamente con relación a su condición de Juez.

Como se mencionó en la decisión antes indicada, la celebración de un nuevo juicio oral quebranta, no sólo los derechos al debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in idem, consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna, sino también el principio de la celeridad procesal que debe regir en todo proceso, pero con más rigor en materia penal donde se encuentra en juego la libertad personal de los ciudadanos…”.

Es con fundamento en la precitada sentencia, quien suscribe la presente resolución, lo hace en los siguientes términos:

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado RAIMUNDO RAFAEL MARTINEZ GUERRA identificado en autos, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

ACUSACION FISCAL

La representante del Ministerio Público expuso ratificó la Acusación presentada, en la cual describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano RAIMUNDO RAFAEL MARTINEZ GUERRA por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 412 ordinal 1 y 420 ordinal 2 del Código Penal, respectivamente.

Los hechos por los cuales se acusó ocurren en fecha 12 de abril de 2006, cuando el imputado Raimundo Rafael Martínez Guerra fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía de la Comisaría de Pampatar, luego que después de una discusión le lanzó una piedra al ciudadano Luis Carlos Rojas, la cual alcanzó a los hijos de éste Luis Rafael Rojas y Luis Carlos Rojas, de 14 y 11 años de edad, respectivamente, ocasionándole a ambos contusión edematosa en region interciliar al primero y al segundo traumatismo cráneo encefálico leve.

DECLARACION DEL ACUSADO:

Explanada la acusación, la Defensa solicitó se le cediera la palabra a su defendido. El acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.

En la oportunidad legal correspondiente, la defensa expuso: que vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Ante esta manifestación, la Fiscal del Ministerio no hizo objeción alguna.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los delitos imputados por la representación Fiscal al acusado RAIMUNDO RAFAEL MARTINEZ GUERRA por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 412 ordinal 1 y 420 ordinal 2 del Código Penal, respectivamente, cuya pena establecida para cada delito es menor de cuatro años. Los hechos por los cuales se procesó al acusado encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que es responsable de los mismos. En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: (01) año, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2 ° Abstenerse de acercarse a la victima; y 3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en funciones de Control Nº 4, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado RAIMUNDO RAFAEL MARTINEZ GUERRA, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 412 ordinal 1 y 420 ordinal 2 del Código Penal, respectivamente. En consecuencia, se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de lapso de UN (01) AÑO, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: (01) año, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2 ° Abstenerse de acercarse a la victima; y 3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.En virtud de que la presente decisión se dicta fuera del lapso legal, y por cuanto se observa a través de la revisión del Sistema Juris 2000 que el ciudadano Raimundo Rafael Martínez Guerra se presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordena oficiar a dicha Oficina a los fines de que informen a este Despacho acerca de las presentaciones realizadas por dicho acusado a partir del día 11 de agosto de 2011., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Se ordena notificar a las partes y librar los oficios correspondientes.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG. NUBIA LORENA GUZMAN