Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DE OFICIO SE DECRETA LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el lapso de NUEVE MESES, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el asunto, por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se decreta la Libertad Plena del adolescente. Notifíquese al Adolescente, Fiscal, y Defensa. Líbrense las respectivas Boletas y oficios. Cúmplase.