REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004197
ASUNTO : OP01-P-2007-004197

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, especialmente la solicitud de computo de fecha 13-07-09, cursante al folio 29 de la Tercera Pieza, escrito presentado por la Defensora Pública No. 03, en su carácter de Defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, impuestas por el lapso de DOS (2) AÑOS, de cumplimiento simultaneo, observando para ello. IDENTIDAD OMITIDA. PRIMERO: En fecha 10-12-07, el Tribunal de Juicio de esta Sección, dictó sentencia condenatoria contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlos culpables de la comisión del delito de robo agravado y les impuso las sanciones: Libertad asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS, con la obligación de recibir supervisión y asistencia de los profesionales que integran el Centro de Atención de Porlamar; reglas de conducta, con la obligación de continuar estudiando, presentarse ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS. SEGUNDO: Se ejecutó la sentencia en fecha 31-01-08, se le impuso a IDENTIDAD OMITIDA el 11-02-08 y a IDENTIDAD OMITIDA, se le declinó la competencia al Tribunal de Ejecución con sede en Cumaná, Estado Sucre, el 11-02-08; A IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso de la sentencia en fecha, 11-02-08. TERCERO: Se observa que en relación a IDENTIDAD OMITIDA en el cumplimiento, de la Libertad Asistida, las asistencias al servicio social siguientes: 15-04-08, 15-09-08, 28-10-08, 24-04-09; En el informe emanado del CAC, se informa que IDENTIDAD OMITIDA, se ha visto obligado a trasladarse a Maturín, junto a su padre biológico, porque presenta problemas en el Sector, donde reside en Margarita, ya que esta amenazado por una banda delictiva, lo cual ha originado que padezca de síntomas depresivos, ha intentado suicidarse (ahorcarse) y está siendo referido al Servicio de Psiquiatría, del hospital Luís Ortega y éste informe lo firma la Lic. Silvia Gristein y Lisbeth Millán. Asistencias en el Departamento de Psicología: 11-04-08, 15-05-08, 19-06-08, 30-07-08, Septiembre y Octubre del 2008, 19-01-09, 17-02-09, 23-03-09, 24-04-09, y 26-05-09. De lo anterior se deduce que ha cumplido con cuatro (04) presentaciones en servicios sociales y doce (12) en el Departamento de Psicología ambos del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar. Si estas presentaciones son cada mes, en el área Social ha cumplido cuatro (04) Meses faltándole por cumplir Veinte (20) Meses y en el área Psicológica ha cumplido Un (01) año faltándole por cumplir Un (01) año, no se evidencia que haya cumplido con las obligaciones de estudiar o trabajar, ni presentarse al Tribunal de Ejecución. CUARTO: Se observa que en relación a IDENTIDAD OMITIDA en el cumplimiento, de la Libertad Asistida, las asistencias al servicio social siguientes: 27-05-08, 12-06-09, 01-07-08, 11-07-08, 30-07-08, 12-08-08, no asistió el 30-08-08 y 15-09-08 por muerte de un familiar; posteriormente asistió en enero, marzo, abril, mayo y junio 2009. Asistencias en el Departamento de Psicología: mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2008, no asistió en julio, diciembre, ni enero, febrero, marzo, mayo y junio del 2009, solo se presentó en los meses de enero y abril del 2009. En cuanto a las reglas de conducta se presentó ante el Tribunal: 11-03-08, 11-04-08, 12-05-08, 11-06-08, 28-10-08, enero, marzo, abril, mayo y junio del 2009. Al folio 242 de la Segunda Pieza del asunto, fue consignada constancia de inscripción para cursar estudios durante el año lectivo 2008-2009 en el Liceo Nueva Esparta de la ciudad de Porlamar.
De lo anterior, queda determinado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se deduce que ha cumplido con Diez (10) presentaciones en servicios sociales y Ocho (08) en el Departamento de Psicología ambos del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar; en cuanto a las Reglas de Conducta se presento ante el Tribunal de Ejecución Diez (10) veces. Si estas presentaciones son cada mes, en el área Social ha cumplido Diez (10 ) Meses faltándole por cumplir Catorce (14 ) Meses y en el área Psicológica ha cumplido Ocho (08) Meses faltándole por cumplir Un (01) año y Cuatro (04) Meses; y en cuanto de las presentaciones del Tribunal ha cumplido Diez (10) Meses faltándole por cumplir Catorce (14) Meses, se evidencia que ha cumplido con las obligaciones de estudiar o trabajar, durante el año escolar correspondientes al 2008-2009, faltándole por cumplir Un (01) año de estudio.
En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora publica No. 03, y practicado como ha sido el computo de la sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que le fueron impuestas a los SANCIONADOS, IDENTIDAD OMITIDA, en el área Social ha cumplido cuatro (04 ) Meses faltándole por cumplir Veinte (20) Meses y en el área Psicológica ha cumplido Un (01) año faltándole por cumplir Un (01) año, no se evidencia que haya cumplido con las obligaciones de estudiar o trabajar, ni presentarse al Tribunal de Ejecución. Y IDENTIDAD OMITIDA, en el área Social ha cumplido Diez (10 ) Meses faltándole por cumplir Catorce (14 ) Meses y en el área Psicológica ha cumplido Ocho (08) Meses faltándole por cumplir Un (01) año y Cuatro (04) Meses; y en cuanto de las presentaciones del Tribunal ha cumplido Diez (10) Meses faltándole por cumplir Catorce (14) Meses, se evidencia que ha cumplido con las obligaciones de estudiar o trabajar, durante el año escolar correspondientes al 2008-2009, faltándole por cumplir Un (01) año de estudio. Así se decide. Se fija para el Jueves 13 de Agosto de 2009, a las 11:00 AM la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ EL SECRETARIO


Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. José Abelardo Castillo





12:54 PM