Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000679
ASUNTO : OP01-P-2007-000679
AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE SANCION
DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Analizadas como han sido las actuaciones del presente asunto, se evidencia que el mismo es seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Asimismo se evidencia que en fecha 22 de Enero del año 2008, el Tribunal de Control N°02 de esta Sección, dicta Sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y en fecha 25 de Febrero del año 2008, este Tribunal de Ejecución, Ejecuta dicha Sentencia, donde se le impone al adolescente la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, por el lapso de Nueve (09) Meses, con las obligaciones de: Trabajar y consignar la constancia cada dos (02) Meses ante el Tribunal de Ejecución; imponiéndole la ejecución de esta Sentencia en fecha 20 de Mayo del año 2008. En fecha 06 de Octubre del año 2008, este Tribunal de Ejecución, dicta Auto de Ubicación del mencionado adolescente, por cuanto no ha justificado su incumplimiento; y en fecha 15 de Octubre del año 2008, el adolescente compareció ante la Defensoria Pública y según consta de Acta de Entrevista justifico el incumplimiento, porque se encontraba Detenido por una investigación en el CICPC. Y posteriormente el adolescente en fecha 21 de Octubre del año 2008, compareció ante el Tribunal de Ejecución por lo cual se dejo sin efecto la Orden de Ubicación del Adolescente. En fecha 16 de Abril del año 2009, esta profesional como Juez de Ejecución se avoca al conocimiento de la causa, y Acuerda la Citación del adolescente, Citación está que fue recibida por la ciudadana KATIUSKA BORGES (madre del adolescente), en fecha 07-04-09, y hasta la presente fecha el adolescente no ha comparecido ante este despacho. Este Tribunal para decidir en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, observa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: PRIMERO: En fecha 25-02-08, se dictó auto de ejecución de sentencia de sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, por el lapso de Nueve (09) Meses, con las obligaciones de: Trabajar y consignar la constancia cada dos (02) Meses ante el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se fijaron varias oportunidades para ser impuesto del auto de ejecución, lo cual, se efectuó el día 20-05-08. Se observa en autos que desde el 20-05-08, hasta la presente fecha el adolescente no ha consignado Constancia de Trabajo, que es su única obligación, por lo que ha transcurrido hasta el día de hoy, Catorce (14) Meses y Dieciocho (18) días, sin que conste en autos constancia del cumplimiento de esta obligación impuesta al adolescente. Y por cuanto le fue impuesta al adolescente una sanción de Nueve(09) Meses de cumplimiento , se observa que ha transcurrido el lapso establecido para prescribir la sanción conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual, en el presente caso es de Trece (13) Meses y Quince (15) días, y hasta el día de hoy transcurrido Catorce (14) Meses y Dieciocho (18) días, por lo que ha transcurrido dicho lapso. ASI SE DECIDE. TERCERO: Se observa que no ha dado cumplimiento a su obligación, el adolescente mediante constancia que esta trabajando ante este Tribunal. CUARTO: Se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación de cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” QUINTO: En este sentido se observa que desde que se dicto el auto de ejecución hasta la presente fecha ha transcurrido 14 meses, y 18 días, por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, por el lapso de Nueve (09) Meses, con las obligaciones de: Trabajar y consignar la constancia cada dos (02) Meses ante el Tribunal de Ejecución. Por cuanto la Sanción impuesta al adolescente, es por el lapso de Nueve (09) Meses, el Lapso de Prescripción es de Trece (13) Meses y Quince (15) días, por lo cual ha transcurrido dicho lapso. ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DE OFICIO SE DECRETA LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el lapso de NUEVE MESES, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el asunto, por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se decreta la Libertad Plena del adolescente. Notifíquese al Adolescente, Fiscal, y Defensa. Líbrense las respectivas Boletas y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. CIRA URDNAETA DE GOMEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO





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