Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado JEAN CARLOS ARELLANO MORAN, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo estado Zulia, No porta cédula de identidad, fecha de nacimiento: 22-09-77, de 28 años de edad, soltero, obrero, hijo de José Arellano y Doria Moran, residenciado en la vía a la Cañada, Barrio Alí primera al fondo del Albergue de menores, calle 200, casa s/n, Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Nro. 084, de fecha 06-03-06, al no encontrarse APTO para la medida optada, y no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Proces.....