REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 07 DE AGOSTO DE 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 649-06. CAUSA 6E-116-01.
Vista la decisión N° 308-06 de fecha 17 de Julio de 2006, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a favor de los Penados JUAN CARLOS ARRIETA PAZ, Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 42 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-7.976.949, hijo de Carmen Paz y de Carlos Arrieta, y residenciado en el Barrio La Rinconada, Avenida Principal, Casa N° 3-46, Maracaibo, Estado Zulia, Y OMAR JOSÉ SÁNCHEZ GUTIERREZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Policía, titular de la cédula de identidad N° V-9.716.140, hijo de los Ciudadanos Edilio Sánchez y Emerita Gutiérrez, y residenciado en el Barrio La Misión, Calle 101, Casa N° 19B-75, Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual Declaró con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual quedó en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:
Consta en actas que el Penado JUAN CARLOS ARRIETA PAZ, fue detenido en fecha 23-01-1996, hasta el día: 10-09-2003, fecha en la cual este Tribunal de Ejecución le concedió al penado de autos el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que estuvo efectivamente privado de su libertad SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Asimismo, el mencionado penado cumplió un Régimen de Prueba hasta el día 20 de Octubre de 2005, fecha en la cual este Tribunal de Ejecución le Decretó el Cumplimiento de la Pena Principal, es decir, que cumplió un Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, tiempo éste que sumado al lapso que cumplió efectivamente detenido resulta la suma de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Igualmente, la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Maracaibo, mediante Acta de Redención de fecha corte 25/10/2002, le redimió el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva de cumplimiento de pena resulta TRECE (13) AÑOS, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que excede de la pena impuesta, quedando demostrado que la Pena Principal la cumplió el día: 29-09-2001, es decir hasta la presente fecha ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria; asimismo, cumplió la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, desde que ésta termine, la cual finalizó el día: 17-07-2003, razón por la cual esta Juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR EL CÓMPUTO POR REVISIÓN DE SENTENCIA, Y EN CONSECUENCIA ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del Penado JUAN CARLOS ARRIETA PAZ, y se ordena pasar la presente Causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En relación al Penado OMAR JOSÉ SÁNCHEZ GUTIERREZ, consta en actas que fue detenido 23-01-1996, hasta el día: 30-07-2003, fecha en la cual este Tribunal de Ejecución le concedió al penado de autos el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que estuvo efectivamente privado de su libertad SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Asimismo, el mencionado penado viene cumpliendo un Régimen de Prueba hasta el día de hoy, es decir, TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS, tiempo éste que sumado al lapso que cumplió efectivamente detenido resulta la suma de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Igualmente, la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Maracaibo, mediante Acta de Redención de fecha corte 25/10/2002, le redimió el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, Y VEINTIUN (21) DÍAS, que sumado al tiempo que lleva de cumplimiento de pena resulta la Sumatoria de TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS, tiempo éste que excede de la pena impuesta, quedando demostrado que la Pena Principal la cumplió el día: 02-10-2001, es decir hasta la presente fecha ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria; asimismo, cumplió la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, desde que ésta termine, la cual finalizó el día: 20-07-2003, razón por la cual esta Juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR EL CÓMPUTO POR REVISIÓN DE SENTENCIA, Y EN CONSECUENCIA ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del Penado OMAR JOSÉ SÁNCHEZ GUTIERREZ, y se ordena pasar la presente Causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO POR REVISIÓN DE SENTENCIA, Y EN CONSECUENCIA DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA a favor de los Penados JUAN CARLOS ARRIETA PAZ Y OMAR JOSÉ SÁNCHEZ GUTIERREZ, y pasa la Presente Causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese al Ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo y al Departamento de Alguacilazgo.-
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCIÓN,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 649-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se Ofició bajo los N° 4.389-06, 4.390-06, 4.391-06, y 4.395-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo los N° 1.797-06, 1.798-06, 1.799-06 y 1.800-06, remitiéndose las mismas con Oficio N° 4.392-06 al Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-116-01.-
“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”
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