REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Agosto del 2.006
195° y 146°
RESOLUCIÓN Nª 227-06 Causa No. 6E-128-04
Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. REGULO LOPEZ, Defensor Pùblico No. 34 adscrito a la Unidad de Defensorìa del Estado Zulia, en su carácter de defensor de los penados RAFAEL ANTONIO UZCATEGUI BENITEZ y ELADIO JESUS CANDEDO REYES, mediante el cual solicita a este Tribunal, se deje sin efecto la ORDEN DE CAPTURA librada por este Juzgado en fecha 11-11-04, en virtud de que los aludidos penados se encuentran a derecho y se comprometieron a cumplir con todos los requisitos para optar al beneficio que por ley le corresponde, este Tribunal para resolver observa:
Cursa a los folios (123 al 125) exposición realizada por los penados RAFAEL ANTONIO UZCATEGUI BENITEZ y ELADIO JESUS CANDEDO REYES, plenamente identificados en actas, quienes manifestaron a este Tribunal, desconocer que debían presentarse por ante este Juzgado, pero sin embargo, se encontraban cumpliendo con sus presentaciones por ante el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, comprometiéndose a cumplir con los requisitos para optar al beneficio que por ley le corresponden.
Ahora bien, visto que los penados RAFAEL ANTONIO UZCATEGUI BENITEZ y ELADIO JESUS CANDEDO REYES, se encuentran a derecho y los mismos desconocían que debían presentarse por ante este Juzgado; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DEJAR SIN EFECTO la orden de captura librada por este Despacho Judicial, en fecha 11-11-04, y en consecuencia, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que dichos penados sean excluidos de pantalla, y oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a objeto de recabar la correspondiente Boleta de Encarcelación. Así mismo, se ordena recabar los requisitos para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO la ORDEN DE CAPTURA librada por este Tribunal en fecha 11-11-04, en contra de los penados RAFAEL ANTONIO UZCATEGUI BENITEZ y ELADIO JESUS CANDEDO REYES. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Ofíciese, y Notifíquese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 650-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal, se notifico, y se oficio lo conducente.-
EL SECRETARIO
NQB/mh
CAUSA N° 128-04
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