Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se Declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de acuerdo a lo establecido en el articulo 69 de Código de Procedimientos Civil, para el conocimiento de la presente demanda incoada por la Sociedad Mercantil CONSULTORA Y SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A (CONSUPERCA) en contra de las Sociedades Mercantiles codemandadas ENELVEN, ENELCO y ENELDIS y declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo se deja sin efecto la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy siete (07) de agosto de 2006, a las 01:00,p.m. Líbrese oficio de remisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial.....