ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000689
PARTE ACTORA: YARIMA LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI
PARTE DEMANDADA: MATILDE AMARO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HELI VILLALOBOS y RONA FUENMAYOR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de agosto de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas YARIMA LEON, en su condición de parte actora, debidamente representada por la abogada YETSY URRIBARRI, en su condición de Procuradora de trabajadores y por la demandada, ciudadana MATILDE AMARO, el abogado HELI VILLALOBOS, en su condición de apoderado judicial, quienes para dar por terminado con el presente asunto han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El apoderado judicial de la parte demandada abogado HELI VILLALOBOS, ofrece a cancelar como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), de la siguiente manera, una primera cuota el día diecisiete (17) de agosto de 2006, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4000.000), una segunda cuota el día dieciocho (18) de septiembre de 2006, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4000.000) y un tercer y último pago el día dieciséis (16) de octubre de 2006, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). En este estado presente la ciudadana YARIMA LEON, debidamente representada por la abogada YETSY URRIBARRI, en su condición de Procuradora de trabajadores, manifiesta aceptar y estar conforme con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada, como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación adquirida. Se deja expresa constancia que han sido devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
El Juez
La Secretaria
Abog. Hernán Fernández Labarca
Los Presentes
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