PRIMERO: SIN LUGAR el Profesional del Derecho JOHANSER MORILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.258.435, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 181.352, actuando con el carácter de Defensor Privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ampliamente identificado en actas, con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: CONFIRMA la Sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2025, cuyo texto in extenso fue publicado en fecha 13 de marzo de 2025, bajo Resolución No. SC-002-2025, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia- Extensión Cabimas.