Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en 17 de octubre de 2024, en el juicio que, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, firma UNIPERSONAL SUPERVISORES Y SERVICIOS AFINES AL PÚBLICO, con Registro de Información Fiscal No. V-11863120-6, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de julio del año 2004, anotado bajo el No. 32, tomo 03B, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, representada por su presidente, ciudadano HECTOR ENRIQUE MENDOZA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.863.120, en contra de la sociedad .....