DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos en el presente fallo, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con ocasión a la inadmisión de la demanda que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL, fue incoada el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL VELAZCO ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.821.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 199.126, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-07010783-9, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL VELAZCO ROLDAN, contra decisión proferida en fecha 21 de enero de 2014, por el JUZGADO PRIME.....