Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EN LA DEMANDA DE INTERDICTO DE RESTITUCION, suscrita la ciudadana GRABIELIS LISSET TORRES PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.209.397, respectivamente, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana GRABIELIS LISSET TORRES PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.209.397, respectivamente, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2.016. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente fi.....