N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000052

PARTE ACTORA: MARIA EUFEMIA ENCARN SILVA PALMAR


APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada Karen Rodríguez, Inpreabogado N° 123.750.

PARTE DEMANDADA: BERTA EMILIA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 4.538.476.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 7 de Julio de 2016, habiéndose celebrado el día 30/06/16 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora MARIA EUFEMIA ENCARN SILVA PALMAR asistida por la apoderada judicial abogada Karen Rodríguez en su condición de Procuradora de Trabajadores. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada BERTA EMILIA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 4.538.476, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a) del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 23/05/1998 hasta el día 28/04/13 es decir catorce (14) años, once (11) meses y cinco (5) días, correspondiéndole según la subsanación la cantidad de 60 días por año a los salarios históricos, todo lo cual suma 237 días a los diferentes salarios percibidos durante la relación de trabajo, los cuales fueron especificados en el cuadro consignado en la subsanación ordenada y que damos por reproducidos en esta sentencia, lo cual totaliza la cantidad de doce mil seiscientos sesenta y seis bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 12.666,42).
2. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, por la relación de trabajo desde el día 23/05/1998 hasta el día 28/04/13 es decir catorce (14) años, once (11) meses y cinco (5) días, conforme a los términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de doce mil seiscientos sesenta y seis bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 12.666,42).
3. Por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, conforme a los términos de los artículos 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 23/05/1998 hasta el día 28/04/13 le corresponden los días y montos siguientes:
• Para el periodo que corresponde desde el día 23/05/98 hasta el día 23/05/99 le corresponden 15 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.023,75.
• Para el periodo que corresponde desde el día 23/05/99 hasta el día 23/05/2000 le corresponden 15 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.023,75.
• Para el periodo que corresponde desde el día 23/05/2000 hasta el día 23/05/2001 le corresponden 15 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 10223,75.
• Para el periodo que corresponde desde el día 23/05/2001 hasta el día 23/03/2002 le corresponden 15 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.023,75.
• Para el periodo que corresponde desde el día 23/05/2002 hasta el día 23/03/2003 le corresponden 15 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.023,75.
• Para el periodo que corresponde desde el día 23/05/2003 hasta el día 23/03/2004 le corresponden 15 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.023,75.
• Para el periodo que corresponde desde el día 23/05/2004 hasta el día 23/03/2005 le corresponden 15 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.023,75.
• Para el periodo que corresponde desde el día 23/05/2005 hasta el día 23/03/2006 le corresponden 15 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.023,75.
• Para el periodo que corresponde desde el día 23/05/2006 hasta el día 23/03/2007 le corresponden 15 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.023,75.
• Para el periodo que corresponde desde el día 23/05/2007 hasta el día 23/03/2008 le corresponden 15 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.023,75.
• Para el periodo que corresponde desde el día 23/05/2008 hasta el día 23/03/2009 le corresponden 16 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.092,00.
• Para el periodo que corresponde desde el día 23/05/2009 hasta el día 23/03/2010 le corresponden 17 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.160,25.
• Para el periodo que corresponde desde el día 23/05/2010 hasta el día 23/03/2011 le corresponden 18 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.228,50.
• Para el periodo que corresponde desde el día 23/05/2011 hasta el día 23/03/2012 le corresponden 19 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.296,75.
• Para el periodo que corresponde desde el día 23/05/2012 hasta el día 28/04/2013 le corresponden 18,33 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.251,02.

El total del concepto de vacaciones vencidas nunca disfrutadas arroja la cantidad de dieciséis mil doscientos sesenta y seis bolívares con dos céntimos (Bs. 16.266,02).

4. Por concepto de bono vacacional vencidos y fraccionados, conforme a los términos de los artículos 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 23/05/1998 hasta el día 28/04/13 le corresponden los días y montos siguientes:
• Para el periodo que corresponde desde el día 23/05/2008 hasta el día 23/03/2009 le corresponden 7 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 477,75.
• Para el periodo que corresponde desde el día 23/05/2009 hasta el día 23/03/2010 le corresponden 8 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 546,00.
• Para el periodo que corresponde desde el día 23/05/2010 hasta el día 23/03/2011 le corresponden 9 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 614,25.
• Para el periodo que corresponde desde el día 23/05/2011 hasta el día 23/03/2012 le corresponden 10 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 682,50.
• Para el periodo que corresponde desde el día 23/05/2012 hasta el día 28/04/2013 le corresponden 18,33 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.251,02.
El total del concepto de vacaciones vencidas nunca disfrutadas arroja la cantidad de tres mil quinientos setenta y un bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.571,52).
5. Por concepto de Utilidades fraccionadas, conforme a los términos de los artículos 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo correspondiente desde el día 01/01/2013 hasta el día 28/04/2013 le corresponden 7,5 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de quinientos once bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 511,87).

Se condena a la parte demandada BERTA EMILIA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 4.538.476.a pagar a la demandante ciudadana MARIA EUFEMIA ENCARN SILVA PALMAR la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 45.682,25) luego de deducidos los anticipos realizados por la patronal y reconocidos por la parte actora. Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, es decir desde el 28/04/13 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 13/06/16 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 y 206.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria