DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión N° 471-2011, dictada en fecha 09 de Mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en la cual decreto Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados NEULIS JOSÉ LUZARDO TERÁN y DIEGO JOSÉ DÍAZ LEAL, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos JAVIER ALBERTO URDANETA PRADO y RODOLFO SEGUNDO FERNÁNDEZ VALECILLO. SEGUNDO: Se ordena a un Órgano Subjetivo diferente, realizar lo conducente a los fines que se ce.....