Acuerda: El Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de la ciudadana MARILU DEL ROSARIO GONZALEZ MUJICA Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-72, casada, profesión Ama de Casa, hija de José Luis González y Nancy Mújica, titular de la cédula de identidad No V-11.885.745, residenciada en el Sector Tierra Negra Callejón Aurora, Casa N° 88, Cabimas, Estado Zulia, en el asunto seguido por el delito de DESTRUCCION DE ACTA Y DEMAS MATERIALES ELECTORALES, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de Conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 45 de la Ley Adjetiva Penal. Quedan notificadas las partes presentes de lo acordado, expídanse las copias solicitadas.