Exp. 35.283
No. sent 340
Cobro de bolivares
intimación
Gpv.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Consta de auto, que la ciudadana EGLI MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 5.721.335, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.080 , con el carácter de endosataria en Procuración del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO HERNANDE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.402..955 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) a los ciudadanos ALBINO SEGUNDO ARAPE BELLO quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.710.277 y al ciudadano LEVIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.668.973, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2008, el Tribunal admitió la presente demanda, e intimó a los co-demandados ALBINO SEGUNDO ARAPE BELLO con el carácter de deudor y librado aceptante de la letra de cambio y al ciudadano LEVIS GONZALEZ, con el carácter de avalista, al pago de VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON 12/100 (Bs.F. 21.527,12) que comprende monto total de la letra de cambio, intereses, honorarios profesionales y costas y costos del proceso.
Consta a las actas las gestiones realizadas por la apoderada judicial de la parte actora, a los fines de intimar a los co- demandado de autos; suministrándole al alguacil los emolumentos necesarios para practicar las mismas; quien dejó constancia de haber recibido dichos emolumentos.
En diligencia de fecha veintitrés (23) de Febrero de 2.010, el Alguacil de este Despacho, informó al Tribunal que se dirigió a la dirección indicada por la parte actora, a los fines de practicar la intimación de los ciudadanos LEVIS GONZALEZ y ALBINO SEGUNDO ARAPE y en dicha dirección no se encontraba nadie.-
Posteriormente, la parte actora desiste de la demanda intentada en contra del ciudadano LEVIS GONZALEZ e insiste en la intimación del ciudadano ALBINO SEGUNDO ARAPE BELLO.
Por auto de fecha dos (02) de Marzo de 2.010, el Tribunal en cuanto a la homologación al desistimiento realizado por parte del actora, hará su pronunciamiento por auto separado; y negó la citación por correo del demandado ALBINO SEGUNDO ARAPE BELLO, ordenando la misma por carteles conforme a la normativa del articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha veintinueve (29) de Junio de 2.010, los ciudadanos ALBINO SEGUNDO ARAPE BELLO, asistido por la abogada en ejercicio MARYCARMEN ARAPE, parte demandada y la abog. EGLI MACHADO, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO HERNANDEZ., celebraron convenimiento, el cual se transcribe:
“… A los efectos de dar por terminado el presente juicio ambas partes hemos convenido en celebrar la presente transacción y conciliación. Yo, ALVINO SEGUNDO ARAPE BELLO en este acto me doy por intimado, notificado, y emplazado en el presente procedimiento, renunciando a los lapsos procesales de realizar la presente transacción de la demanda intentada en mi contra….hemos convenido en realizar en este acto una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Dado que entre las partes arriba identificadas ha prevalecido el interés de dar por terminado este proceso, por vía transaccional, haciendo mutuas concesiones, a pesar de se procedentes en derecho las pretensiones del demandante, pero que, sin embargo, se satisfagan en alguna forma los derechos reclamados por el demandante al demandado, ambas partes hemos transado la deuda existente, en la cantidad de siete mil Bolívares (Bs. 7000,00), de los cuales su pagos han sido fraccionados de la siguiente manera: 1:- En este mismo acto en forma voluntaria el ciudadano ALBINO ARAPE, entrega a la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 4.000,00) en dinero en efectivo; y 2) La cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 3.000,00) que se compromete y obliga a cancelar al demandante MIGUEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No V.15.402.955, en forma fraccionada de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales mediante depósitos bancarios en el Banco Provincial en la cuenta de ahorro No 01080089700200232440 o en el Banco Occidental de Descuento (BOD), en la cuenta de ahorro No 01160139150180556680. SEGUNDO: Ambas partes dejan expresamente constancia que con la celebración de esta transacción queda cubierta la deuda contraída, como los costos y costas generales en el presente juicio. TERCERA. En este estado la Endosataria en Procuración EGLI MACHADO… actuando con el carácter acreditado en actas, expone que en nombre y en representación de mi endosante MIGUEL HERNANDEZ, …acepto y convengo en el ofrecimiento y transacción que la parte demandante, el ciudadano ALBINO ARAPE, hace en este acto Y RECIBO DE SUS MANOS LA CANTIDAD DE Cuatro Mil bolívares Fuertes (Bs. F.4000,00) a favor de mi representado; por lo que solicito al tribunal se sirva suspender las medidas preventivas decretadas en su contra y en las de su fiador por concepto de prestaciones y cualquier otra existente. CUARTA: igualmente las partes acuerdan en este mismo acto que en caso de incumplimiento de la presente transacción en algunos de sus cláusulas expuestas quedara en vigencia la cantidad inicial de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,oo) previa deducción de lo cancelado, como de plazo vencido, que tendrá que cancelar el demandado en caso de incumplimiento, y por los daños y perjuicios ocasionados llegado el caso. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente transacción y conciliación …e imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivarlo hasta que haya el fiel cumplimiento de la obligación asumida en dicha transacción, y hasta tanto no conste en actas la cancelación total de la obligación ya indicada. Asi mismo solicitamos …nos sean expedidas dos (02) copias certificadas de la presente transacción junto a su debida homologación.. Sic).
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”
Así las cosas y habiendo solicitado ambas partes la homologación de la Transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la Endosataria en Procuración EGLI MACHADO, quien se encuentran facultados para ello, según consta del endoso realizado a la letra de cambio objeto de la presente acción; en consecuencia se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por parte del patrocinador forense del accionante una transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta Sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), sigue EGLI MACHADO, endosataria en Procuración del ciudadano MIGUEL HERNANDEZ en contra de ALBINO SEGUNDO ARAPE y LEVIS GONZALEZ, ya identificados, da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-
En cuanto a la suspensión de medidas solicitada, el Tribunal difiere su pronunciamiento al respecto, por cuanto en actas no consta las resultas del despacho de embargo librado en fecha 06/03/2009 oficio No 35283-399-09.-
Expídase las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente fallo.
No se archive el expediente por estar pendiente la obligación
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los SIETE días del mes de Julio de 2010.- Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 9:00,AM, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No 340 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 07 DE JULIO DE 2.010
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
|