DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 con ordinales 3, al ciudadano: AUGUSTO JOSE MIRANDA POLO, de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 04/09/1979 de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 22.661.892, hijo de los ciudadanos MAGALYS POLO Y JOSE MIRANDA, Residenciado en Amparo Avenida 31, con calle 58, casa 58ª-35, Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41, d.....