RESOLUCIÓN: 765-10
Vencido como se encuentra la prórroga extraordinaria otorgada en fecha 29 de Julio del año 2009, por este Tribunal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la causa 24-F06-0667-09 para la presentación del correspondiente ACTO CONCLUSIVO y visto el oficio OFICIO N° 1833-09, de fecha 29 de Julio del año 2009, dirigido a la Fiscala Superior del Ministerio Público con el objetivo de que procediera de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en virtud, de que el mencionado oficio fue recibido y transcurrido como ha sido nueve meses desde la fecha de vencimiento de la Prórroga otorgada a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Juzgadora considera procedente DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 314 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARZ VILLABONA, Colombiano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.931.550 de fecha de nacimiento 26-02-1969, de profesión u oficio Comerciante, hijo de GLORIA VILLABONA y LUIS ARZ, residenciado en el barrio Altos de la Vanegas 2 Calle 1400 casa frente a las 55-44 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y TRATA DE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, previstos y sancionados en los Artículos 39° Y 56° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIABELYS MAOLY CAPO UZCATEGUI. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ARCHIVO JUDICIAL, del Asunto VP02-P-2009-014551 de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARZ VILLABONA, Colombiano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.931.550 de fecha de nacimiento 26-02-1969, de profesión u oficio Comerciante, hijo de GLORIA VILLABONA y LUIS ARZ, residenciado en el barrio Altos de la Vanegas 2 Calle 1400 casa frente a las 55-44 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y TRATA DE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, previstos y sancionados en los Artículos 39° Y 56° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIABELYS MAOLY CAPO UZCATEGUI, SEGUNDO: Se ordena el Cese de LAS MEDIDAS CAUTELARER SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3º presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo; ORDINAL 4º: la prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal;. TERCERO: SE ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: ORDINAL 5º: la prohibición de que el presunto agresor se acerque a la victima; ORDINAL 6º: prohibir que el presunto agresor o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ordena notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 10:38 Am, de esta misma fecha.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZAINETH
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