Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la demanda que por de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por BOLIVAR BANCO C.A, con domicilio en la ciudad de Caracas, ye inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Abril de 1992, bajo el N° 44, Tomo 35-A Pro, con modificación ante el mismo registro de fecha15 de agosto de 2002, bajo el N° 8, Tomo 125-A-Pro, según acta levantada N° 010, de fecha 25 de mayo de 2006; representada por el abogado JESUS AUGUSTO SARCOS MANZANERO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 3.512.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.993.....