Nº Exp. 5697-09.
Sentencia Nº 47.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido como fue del Juzgado Distribuidor de demanda de Divorcio por el 185-A tipificado en el Código Civil Venezolano, seguido por la solicitante VILENNY COROMOTO DELGADO COLINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 15.602.157, asistida por la abogada Zoraida Rojas con Inpreabogado bajo el Nº 53.536, en contra del ciudadano LEANDRO ENRIQUE BRACHO SULABARAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.832.398 con domicilio en Bachaquerop Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.
Ocurren ante este Juzgado la ciudadana Vilenny Coromoto Delgado Colina venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 15.602.157, domiciliada en Calle los Rosales, casa Nº 165, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la asistencia dicha para solicitar la disolución de su vinculo matrimonial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. El Tribunal ordena formar expediente, numerarlo, para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil hace previas las siguientes consideraciones:
Manifiestan la solicitante que en fecha 26 de julio del 2002 contrajo matrimonio civil por ante la Intendencia del Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, fijando su domicilio conyugal en la calle los Rosales, casa Nº 165, de Ciudad Ojeda jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde habitaron hasta el 13 de diciembre del 2003, fecha ésta donde fue interrumpida la relación conyugal hasta la presente fecha, en razón de lo cual solicitan la disolución de su vinculo matrimonial conforme lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil; y pide que se ordene lo conducente a fin de notificar al ciudadano LEANDRO ENRIQUE BRACHO SULABARAN.
De lo expuesto observa este Juzgador que el domicilio conyugal de los ciudadanos VILENNY COROMOTO DELGADO COLINA Y LEANDRO ENRIQUE BRACHO SULABARAN, para el momento de su separación de hecho, lo fue en calle los Rosales, casa Nº 165, de Ciudad Ojeda jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:

“El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Y siendo que la solicitante manifiesta que el domicilio conyugal estuvo establecido en el Municipio Lagunillas, hasta la interrupción de la vida en común, es por lo que no correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de esta causa, en virtud del territorio y no siendo posible derogar esta competencia conforme lo previsto en el artículo 47 in fine del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente por razón del territorio y declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.- Así se decide.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la demanda que por Divorcio por el 185-A tipificado en el Codigo Civil Venezolano, ha intentado la ciudadana VILENNY COROMOTO DELGADO COLINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 15.602.157, asistida por la abogada Zoraida Rojas con Inpreabogado bajo el Nº 53.536, en contra del ciudadano LEANDRO ENRIQUE BRACHO SULaBARAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.832.398 con domicilio en Bachaquero Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.

En consecuencia se declina la competencia al referido Juzgado, a quien se acuerda remitir la presente causa acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los siete (07) del mes de julio de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.