Nº Exp. 5696.09
Sentencia Nº 48.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibido por ante el Juzgado Distribuidor, demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por BOLIVAR BANCO C.A, con domicilio en la ciudad de Caracas, ye inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Abril de 1992, bajo el N° 44, Tomo 35-A Pro, con modificación ante el mismo registro de fecha15 de agosto de 2002, bajo el N° 8, Tomo 125-A-Pro, según acta levantada N° 010, de fecha 25 de mayo de 2006; representada por el abogado JESUS AUGUSTO SARCOS MANZANERO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 3.512.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.993, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos JESUS ENRIQUE CARMONA RODRIGUEZ,quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 9.796.159 y YUTZELY COROMOTO COBO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.416.681, ambos con domicilio en Ciudad Ojeda, Estado Zulia.
En fecha o7 de julio del año en curso, este Tribunal le dio entrada a la demanda para luego resolver lo conducente por auto separado.
Visto el escrito presentado por la actora donde solicitó la intimación de la parte demandada; y revisadas como han sido las actas procesales, se puede constatar que el domicilio del deudor se encuentra en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, no siendo competente este Tribunal en razón del territorio para conocer de la presente causa.
Ahora bien, establecen los artículos 641 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”


Del estudio realizado y bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos, el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio, y declina su competencia en el citado Juzgado, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la demanda que por de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por BOLIVAR BANCO C.A, con domicilio en la ciudad de Caracas, ye inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Abril de 1992, bajo el N° 44, Tomo 35-A Pro, con modificación ante el mismo registro de fecha15 de agosto de 2002, bajo el N° 8, Tomo 125-A-Pro, según acta levantada N° 010, de fecha 25 de mayo de 2006; representada por el abogado JESUS AUGUSTO SARCOS MANZANERO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 3.512.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.993, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos JESUS ENRIQUE CARMONA RODRIGUEZ,quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 9.796.159 y YUTZELY COROMOTO COBO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.416.681, ambos con domicilio en Ciudad Ojeda, Estado Zulia.
Se declina la competencia para que conozca de esta causa al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.




Juni*