DECISION
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales, que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo, y vista la falta de aportación de pruebas de las partes, pero siempre teniendo como norte el establecimiento de la protección hacia el niño que nuestra Constitución consagra, y conforme a la sana critica y a nuestras máximas de experiencia este Juzgador declara CON LUGAR la acción propuesta como el OFRECIMIENTO DE MANUTENCION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, cuyo monto y forma se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil Vigente, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 369 ejusdem, que faculta al Juez para considerara lo mejor para el desenvolvimiento de la salud y bienestar de los niños, se ordena cumplir de la siguiente forma: Por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Munici.....