REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres
de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

199° y 150°.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
OFERENTE: LUIS JOSE SIMOES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 13.092.255 y domiciliado en el Centro Comercial Júpiter Piso 3, apartamento 3, Avenida Bolívar, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.
Asistido en este acto por el abogado JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.004.
OFERIDA: YESMER ELIZABETH CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.448.612 y domiciliada Caripito, Estado Monagas.
BENEFICIARIO ALIMENTARIO: LUIS REINALDO SIMOES CEDEÑO.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXP: Nº 379-2.009.
NARRATIVA
Se inició el presente juicio por declinación de competencia devenida en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en fecha treinta de Marzo del año dos mil nueve (30-03-2.009). Se produjo la notificación de la parte oferida en fecha veinte y cinco (25) de mayo del presente año (2009), a fin de la reanudación de la causa y el Avocamiento a la misma del Juez de los Municipios Bolívar y Punceres.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
En este estado de la causa, la parte Oferente ejerció su derecho a presentar pruebas en los siguientes términos: PRIMERO: Promovió y ratifico la confesión ficta de la oferida. SEGUNDO: Promovió, y ratifico cincuenta y dos (52) recibos de depósitos del Banco Mercantil, a la cuenta de ahorros número 01050226890226089509 a nombre de la ciudadana YESMER ELIZABETH CEDEÑO ALVAREZ. TERCERO, y que el juzgador aprecia como prueba. CUARTO: Promovió registro de SAP a los fines de demostrar la asistencia medica a favor del niño LUIS REINALDO SIMOES CEDEÑO, mismo que no fue desconocido ni tachado y que se aprecia. QUINTO: Promovió copia de certificado de matrimonio, que no fue desconocido ni tachado, y que el juzgador aprecia en su valor probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada no presento prueba alguna en beneficio de su derecho

DECISION
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales, que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo, y vista la falta de aportación de pruebas de las partes, pero siempre teniendo como norte el establecimiento de la protección hacia el niño que nuestra Constitución consagra, y conforme a la sana critica y a nuestras máximas de experiencia este Juzgador declara CON LUGAR la acción propuesta como el OFRECIMIENTO DE MANUTENCION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, cuyo monto y forma se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil Vigente, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 369 ejusdem, que faculta al Juez para considerara lo mejor para el desenvolvimiento de la salud y bienestar de los niños, se ordena cumplir de la siguiente forma: Por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la solicitud de Ofrecimiento de Obligación Alimentaría, presentada por el ciudadano LUIS JOSE SIMOES RUIZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° 13.092.255, a favor de su hijo LUIS REINALDO SIMOES CEDEÑO y domiciliado en la calle 2 No. 16 Urb. Saiben Yibirin frente al parque recreacional, como punto de referencia entrando donde se encuentra la estatua del Nazareno del lado izquierdo, en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas y decide: PRIMERO: Se establece como pensión de alimentos el equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF 600) que se cancelaran de la forma siguiente, TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300) el día quince de cada mes y TRESCIENTOS BOLIVATRES FUERTES (BS. F 300) los días treinta de cada mes. que será ajustada periódicamente de acuerdo a los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela, cantidad deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco BANFOANDES a nombre del menor LUIS REINALDO SIMOES CEDEÑO, representada por su madre YESMER VELIZABETH CEDEÑO ALVAREZ, por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta. SEGUNDO: Se establece debe cumplir para el mes de Agosto de cada año con el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el ofertante debe cumplir con el CIEN POR CIENTO (100%) para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre. CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Pensión Alimentaría anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, siete (07) de Julio del año dos mil nueve (2.009). 199º y 150º.
El Juez Titular

Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz


La Secretaria

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publicó la anterior Sentencia. Firmado y sellado en original. Conste Secretaria.


JGGQ/luz
EXP Nº 379-2.009.