Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ESTEBAN ALEJANDRO MARCANO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.