REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001132
ASUNTO : NP01-P-2009-001132
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ESTEBAN ALEJANDRO MARCANO GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
ESTEBAN ALEJANDRO MARCANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.421.916, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-03-1988, de 21 años de edad, con Segundo año y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero hijo de: Yulmy González (V) y de Estebam Marcano (V) domiciliado en la Calle Principal, N° 60, de Pinto Salinas, Maturín Estado Monagas, Después del Comedor Popular.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Siendo aproximadamente las Ocho y Treinta (08:30) horas de la mañana, del día 15/04/2009, al momento en que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maturín, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector Pinto Salinas de esta Ciudad, específicamente por la Calle El Apamate, avistan a un sujeto el cual tomó una actitud sospechosa al notar la presencia policial, dándole los funcionarios la voz de alto y procediendo posteriormente, a la revisión corporal del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole del lado derecho de la cintura, entre su vestimenta, un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 mm, contentivo en su recámara de cuatro (04) cartuchos del mismo calibre, sin percutir, quien no dio explicación alguna de por qué cargaba dicha arma. Dado lo incautado, proceden a efectuar la aprehensión del ciudadano, no sin antes imponerlo de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 ejusdem, quedando identificado como ESTEBÁN ALEJANDRO MARCANO GONZÁLEZ”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano ESTEBAN ALEJANDRO MARCANO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal en cuanto favorezcan a su representado, conforme al principio de la comunidad de la prueba.
De la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al acusado ESTEBAN ALEJANDRO MARCANO GONZALEZ, en su oportunidad por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ESTEBAN ALEJANDRO MARCANO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario,
ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL