, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 825 del Código Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CIRILO ALEJANDRO ARCAYA SIERRALTA, a los ciudadanos ISABELINA, ELIGIO ALEJANDRO, JOSÉ CHIQUINQUIRÁ, HUGO EDUARDO ARCAYA ROJAS, EWINS JOSÉ ARCAYA MACHE, en su condición de hijos y a los ciudadanos ISAIAS, ROSELIN, JESÚS ÁNGEL, JESÚS DE LA CHIQUINQUIRÁ y JUANA ARCAYA UZCATEGUI, JUANA y CAROLINA ARCAYA MELÉNDEZ, en su condición de nietos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Julio de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.