REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8379
Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada consigna la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud, este Tribunal, por encontrar suficiente la documentación presentada, la admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABELINA ARCAYA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.066.383, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Diana Coromoto Torres, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.421, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarada junto con sus hermanos, ciudadanos ELIGIO ALEJANDRO, JOSÉ CHIQUINQUIRÁ, HUGO EDUARDO ARCAYA ROJAS, EWINS JOSÉ ARCAYA MACHE, JESÚS ARNALDO ARCAYA ROJAS (premuerto), correspondiéndole heredar por derecho de representación en su cualidad de hijos a los ciudadanos ISAIAS, ROSELIN, JESÚS ÁNGEL, JESÚS DE LA CHIQUINQUIRÁ y JUANA ARCAYA UZCATEGUI, y LEONEL ANTONIO ARCAYA ROJAS (premuerto), correspondiéndole heredar por derecho de representación en su cualidad de hijas a las ciudadanas JUANA y CAROLINA ARCAYA MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad y del mismo domicilio; como HEREDEROS del de cujus CIRILO ALEJANDRO ARCAYA SIERRALTA, quien en vida era mayor de edad, venezolano, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° 1.650.700 y que falleció el día 22 de Octubre de 1997, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del mismo domicilio y quien fuera padre de los mencionados hermanos de la postulante y abuelo de los descendientes de sus señalados hermanos premuertos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 825 del Código Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CIRILO ALEJANDRO ARCAYA SIERRALTA, a los ciudadanos ISABELINA, ELIGIO ALEJANDRO, JOSÉ CHIQUINQUIRÁ, HUGO EDUARDO ARCAYA ROJAS, EWINS JOSÉ ARCAYA MACHE, en su condición de hijos y a los ciudadanos ISAIAS, ROSELIN, JESÚS ÁNGEL, JESÚS DE LA CHIQUINQUIRÁ y JUANA ARCAYA UZCATEGUI, JUANA y CAROLINA ARCAYA MELÉNDEZ, en su condición de nietos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Julio de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° 8379. Lo Certifico, en Maracaibo a los 07 días del mes Julio de 2008.
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