REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 42.539
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano NELSON ANTONIO QUINTERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.172.155, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano Fidel Silvestre Rivero Ruiz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.905, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada bajo el N° 306, inserta el día doce (12) de Diciembre de 1981, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, matrimonio éste que contrajo con la ciudadana LUZMILA JOSEFINA DUARTE SUÁREZ, acompañando con su solicitud, copia certificada de la misma expedida por la mencionada Jefatura Civil, fotocopia de su cédula de identidad y copia simple de su certificación de datos filiatorios; alegando que al insertar el asiento correspondiente al acta de su matrimonio, el funcionario encargado asentó sus datos como NELSON RAMÓN QUINTERO RAMOS cuando lo correcto es NELSON ANTONIO QUINTERO RAMOS; y fundamentó su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se le dio entrada a la solicitud en fecha 30 de Julio de 2007, instándose al postulante a consignar copia certificada del acta a rectificar expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, lo cual cumplió en fecha 14 de Agosto de 2007.
Se admitió la solicitud en fecha 10 de Octubre de 2007, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio, lo cual se cumplió en fecha 05 de Diciembre de 2007.
Con fecha 29 de Enero de 2008, se dicto un auto para mejor proveer y a tal efecto se instó al postulante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento y el original de su certificación de datos filiatorios; constando de las actas procesales que con fecha 23 de Mayo de 2008, aquel consignó dos constancia de inexistencia de acta de nacimiento y copia certificada de su certificación de datos filiatorios.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, se evidencia de la Certificación de Datos Filiatorios, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, correspondiente a la ficha Alfabética que originó el otorgamiento de la cédula de identidad Nº 5.172.155, perteneciente al postulante, ciudadano NELSON ANTONIO QUINTERO RAMOS, que la misma fue expedida en fecha 16 de Septiembre de 1968, ante la Oficina de Identificación de Cabimas en el Estado Zulia y en la cual se puede leer que el documento presentado para la expedición de la referida cédula de identidad, fue copia certificada del acta de nacimiento del postulante, signada bajo el Nº 359, del año 1956 y la cual fue expedida por la otrora Prefectura del Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Julio de 1964, de lo que se infiere, que los datos que quedaron plasmados en el documento identificatorio Nº 5.172.155, tomados de la señalada acta de nacimiento, perteneciente al solicitante, son los correctos; por lo que, es procedente en derecho la solicitud de rectificación de acta de matrimonio propuesta por el ciudadano NELSÓN ANTONIO QUINTERO RAMOS, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por el ciudadano NELSON ANTONIO QUINTERO RAMOS, en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio Nº 306, inserta el día doce (12) de Diciembre de 1981, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al postulante y su cónyuge, ciudadana LUZMILA JOSEFINA DUARTE SUÁREZ, en el sentido siguiente: En ambos asientos, donde se lee: “…NELSÓN RAMON QUINTERO RAMOS…”, debe leerse: “…NELSON ANTONIO QUINTERO RAMOS…”; y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada del mismo a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 42.539. Lo Certifico, en Maracaibo a los
|