Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada ELEONOR HERNÁNDEZ DE PERNALETE, en contra de la decisión emanada del Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 302-05, de fecha 12 de Mayo de 2005, en la cual declara la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, y, SEGUNDO: SE REVOCA la misma, sin que esto, obste para que el Tribunal A-quo, previo cumplimiento de las formalidades y requisitos que la Ley establece pero conforme y en estricto cumplimiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que los penados puedan solicitar cualquier beneficio previo cumplimiento de l.....