Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE FRANCISCO MARIN GALUE , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.782.139 y domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES URDANETA VILLAFAÑE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCURVI), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 10 de Noviembre de 1988, anotado bajo el No. 25, Tomo 31-A, con modificación de sus estatutos inserta en el aludido registro el 15 de Abril de 1997, bajo el No. 11, Tomo 38-A; bajo las siguientes especificaciones:
A) PRESCRITA LA ACCION ejercida para el cobro de los conceptos y cantidades correspondientes a vacac.....