Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A por mutuo acuerdo incoada por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO MORALES ACEVEDO y EDGLEXY STEFFANY CUENCA DE MORALES, SE DECLARA:
- INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A incoada por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO MORALES ACEVEDO y EDGLEXY STEFFANY CUENCA DE MORALES; solicitándose en consecuencia la Regulación de Competencia, por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir las actuaciones originales que conforman este expediente, mediante oficio. Ofíciese. Así se decide.