PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HENRY JOSÉ URDANETA LÓPEZ y DAICY ESPINOZA de URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.840.353 y 9.713.093, respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintidós (22) de Mayo del año mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante el Prefecto del Municipio San Francisco, estado Zulia; inserta bajo el N° 401, Libro N° 3, Año: 1.982.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho NIL.....