Expediente N° 2105
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, siete (7) de Junio del año dos mil dieciséis (2.016)
- 206° y 157° -

DEMANDANTE: CARLOS ANDRÉS SEGOVIA BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.891.191, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
DEMANDADA: GLORIA DEL CARMEN ALTUVE RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.023.972, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: Divorcio 185-A

ANTECEDENTES

En fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016), compareció el ciudadano CARLOS ANDRÉS SEGOVIA BORJAS, ya identificado, debidamente asistido por el Profesional del Derecho EDUARDO JOSÉ GUANIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 152.398, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185-A; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC-2397-2.016.
Con la misma fecha, éste Tribunal mediante auto le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarse, a fin de resolver sobre la admisión de la misma se instó a la parte solicitante a consignar mediante diligencia la copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, el ciudadano HENRRY JOSÉ SEGOVIA ALTUVE.
En fecha once (11) de Abril del año dos mil dieciséis (2.016), mediante diligencia el ciudadano CARLOS ANDRÉS SEGOVIA BORJAS, ya identificado, debidamente asistido por el Profesional del Derecho EDUARDO JOSÉ GUANIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 152.398, consignó la copia certificada del acta de nacimiento, dando cumplimiento a los solicitado por éste Tribunal, en auto de fecha 28/03/2.016.
Con la misma fecha, el Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la Citación de la FISCAL TRIGÉSIMA SEXTA (36°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, asimismo de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN ALTUVE RAMONES, anteriormente identificada. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha catorce (14) de Abril del año dos mil dieciséis (2.016), el Alguacil de éste Tribunal mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representación Fiscal, quien firmó en señal de haberla recibido, siendo la misma consignada en actas, constante de un (1) folio útil.
En fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil dieciséis (2.016), mediante diligencia el ciudadano ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “Dejo expresa constancia de la revisión exhaustiva y minuciosa llevada a cabo a todas y cada una de las actas y actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, en particular el estado actual del mismo…”
En fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil dieciséis (2.016), mediante exposición el Alguacil hizo constar que le entregó la Boleta de Citación, a la ciudadana GLORIA DEL CARMEN ALTUVE RAMONES, titular de la cédula de identidad número V-14.023.972, quien firmó en señal de haberla recibido, siendo la misma consignada en actas, constante de un (1) folio útil.
En fecha nueve (9) de Mayo del año dos mil dieciséis (2.016), el Tribunal mediante auto acordó abrir una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la Notificación de la Representación Fiscal.-
En fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil dieciséis (2.016), el Alguacil de éste Tribunal mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Notificación a la Representación Fiscal, quien firmo en señal de haberla recibido, siendo la misma consignada en actas constante de un (1) folio útil.
Ahora bien, el Tribunal observa de las actas que conforman el presente expediente, que se encuentra vencido el lapso probatorio y por cuanto los ciudadanos CARLOS ANDRÉS SEGOVIA BORJAS y GLORIA DEL CARMEN ALTUVE RAMONES, titulares de las cédulas de identidad números V-11.891.191 y V-14.023.972, respectivamente, no acudieron por ante éste Tribunal ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, a promover y evacuar las pruebas durante el referido lapso de la articulación probatoria aperturada de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se evidencia que la parte actora no probó lo expuesto o manifestado en el respectivo libelo, ni la parte demandada desvirtuó tal situación, en consecuencia, éste Tribunal declara terminado el presente expediente. Así se decide.-
DISPOSITIVO:

En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) TERMINADO el presente expediente y ordena el archivo del mismo.
2) Se acuerda entregar el Documento Original a la parte solicitante, previa certificación en actas.

Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano CARLOS ANDRES SEGOVIA BORJAS, ya identificado, estuvo asistido por el Profesional del Derecho EDUARDO JOSÉ GUANIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 152.398.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (7) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 116-2.016.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.


La Suscrita Secretaria Temporal de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, siete (7) de Junio del 2.016.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
ZRBO/mcgd.-