Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el presente proceso de: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana LORENA MARTHA BRICEÑO VOLCAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V.-13.561.267, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ELIDA GUTIERREZ, antes identificada, en contra del ciudadano DENNI RAMON ESPINOZA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.734.649, domiciliada en Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de la adolescente antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto. ARCHÍVESE.
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