Visto los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 640 del Código de Procedimiento Civil, 410 del Código de Comercio, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR 2000, C.A; contra el ciudadano RANDY RAFAEL AZAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.029.151 y la Sociedad Mercantil RON & SAZON, RESTAURANTE Y CAFÉ S.A, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N°40, Tomo 55-A RM MAT, en fecha 23 de Octubre del año 2009, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el N° J-29830899-0, en su carácter de Avalista. En consecuencia, se ordena a la parte demandada a pagar las siguientes.....