Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por REIVINDICACION incoada por el ciudadano: RAMON ENRRIQUE CEQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.623.923 domiciliado en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARTINEZ Y CESAR ENRIQUE GONZALEZ GIL, inscritos en el IPSA bajo los Nros 87.986.121.319, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.- Así se Declara.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.-Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO .....